domingo, 8 de agosto de 2010

ILUMINISMO

Movimiento filosófico del siglo XVIII especialmente de Francia, que afirmaba al Poder limitado de la Razón para gobernar el mundo de los hombres y dirigir sus vidas, mediante pensamiento histórico.
La época del desarrollo del Iluminismo es la del Absolutismo específicamente del siglo XVIII tambien denominado despotismo, ilustrado que gobernó en Francia, Inglaterra, y España.

CARACTERISTICAS:
- Creencia en la razón y en la racionalidad humana.
- Creencia que tanto sociedades como individuos progresan en un sentido de mayor
perfectabilidad.
- Los principios y las leyes gobiernan la naturaleza hombre y sociedad.

Desafían la autoridad y rechazan la tradición, manifiestan desagrado por el nacionalismo y muestran su solidaridad con los intelectuales iluministas.

POSTPOSITIVISMO JURIDICO

Una serie de doctrinas que llegan a la crítica del positivismo jurídico observando sus insuficiencias desde el conocimiento de lo que supone posicionarse en la actitud metódica. Se vive en una época de indefinición, y de ahí surge la creativdad.

H.L.HART 1907-1992 Y LA REGLA DEL RECONOCIMIENTO

Filósofo del Derecho más importante del siglo XX, estudió abogacía en Oxford University, Hart se enrola dentro de la llama Jurisprudencia Analítica corriente del Positivismo para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del Derecho, intento la configuración del Derecho como sistema normativo autónomo.

Describe dos tipos de reglas :

REGLAS PRIMARIAS:

Marcan el origen y orientación del Sistema Jurídico de un determinado Estado (constitución), ordenan la sumisión de todos aquellas normas nacidas o que se consideran adoptadas.

REGLAS DE RECONOCIMIENTO O SECUNDARIAS

Como aquellas normas a las que se recurre para aplicar el Ordenamiento Jurídico.

HANS KELSEN Praga 1881-Bekerley E.U 1973

Jurista, filósofo y político austriaco de origen judío profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.
Fue juez cercano a la tendencia social demócrata.

TEORIA PURA DEL DERECHO
- Separaciòn del Derecho y la moral.
- Consideraciòn y concepciòn del Derecho eminentemente cientìfica. haciendose abstracciòn de
toda consideración ética, moral, filosófica social o histórica.
- Se identifica la Teoría Pura con el positivismo Jurídico (Ius Positiviismo)
- Pretensión positivista de la Teoría Pura obedece a dos explicaciones:

1.- La cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien
el mal o la moral).
2.- La secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.

Toda norma obtiene su vigencia de una norma superior remitiendo su validez hasta una norma fundante bàsica. Cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado.
Toda norma pertenece al orden jurídico.

NEOPOSITIVISMO JURIDICO

Corriente del pensamiento desarrollada por los filósofos del llamado Círculo de Viena, sus miembros partidarios de un empirismo científicista, investigaron principalmente en el ámbito de la filosofía del lenguaje, recharazon todo tipo de saber metafísico y utlizaron el análisis lógico como instrumento para conocer la realidad.

viernes, 6 de agosto de 2010

SOCIOLOGISMO JURIDICO

O Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho.
La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífica y espontánea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso.

POSITIVISMO

Corriente o escuela filosófica que afirma que el conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a tráves del método científico.
Según esta escuela, todas las actividades filósoficas y científicas deben efectuarse unicamente en el marco del análisis de hechos reales verificados por la experiencia.
Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del Ser Humano.