Jurista, filósofo y político austriaco de origen judío profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.
Fue juez cercano a la tendencia social demócrata.
TEORIA PURA DEL DERECHO
- Separaciòn del Derecho y la moral.
- Consideraciòn y concepciòn del Derecho eminentemente cientìfica. haciendose abstracciòn de
toda consideración ética, moral, filosófica social o histórica.
- Se identifica la Teoría Pura con el positivismo Jurídico (Ius Positiviismo)
- Pretensión positivista de la Teoría Pura obedece a dos explicaciones:
1.- La cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien
el mal o la moral).
2.- La secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.
Toda norma obtiene su vigencia de una norma superior remitiendo su validez hasta una norma fundante bàsica. Cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado.
Toda norma pertenece al orden jurídico.
domingo, 8 de agosto de 2010
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