miércoles, 4 de agosto de 2010

LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO

Objeto fundamental de la reforma del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue el dotar de autonomía al Banco de México

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, que su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y que ninguna autoridad podrá ordenarle conceder financiamiento.

La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, desempeñaran su encargo por período cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones, sólo podrán ser removidos por falta grave, y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas culturales o de beneficiencia.

Esta Autonomía da al Banco de México la facultad de adoptar las medidas necesarias para lograr un equilibrio en el sistema de pagos, mantener equilibrio sobre la emisión de la moneda esto permite mantener un standar de control sobre la inflación.

FACULTADES:
- Regular la emisión y circulación de la moneda, cambios intermediación de los servicios fianncieros.
- Sistemas de pagos, opera con las instituciones de crèdito como banco de reserva y acreditante de última instancia.
- Presta servicios de tesorería al gobierno federal en materia económica y en materia financiera, participa en el fondo monetario internacional y otros organismos de cooperacíon financiera.
- Emitirá en forma exclusiva los billetes y ordenará la acuñación de moneda metálica.
Los billetes deberan tener denominación, número y letra de serie, número de la fecha de emisión, firma de un miembro y cajeo principal y por supuesto la Leyenda de Banco de México.

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