domingo, 8 de agosto de 2010

ILUMINISMO

Movimiento filosófico del siglo XVIII especialmente de Francia, que afirmaba al Poder limitado de la Razón para gobernar el mundo de los hombres y dirigir sus vidas, mediante pensamiento histórico.
La época del desarrollo del Iluminismo es la del Absolutismo específicamente del siglo XVIII tambien denominado despotismo, ilustrado que gobernó en Francia, Inglaterra, y España.

CARACTERISTICAS:
- Creencia en la razón y en la racionalidad humana.
- Creencia que tanto sociedades como individuos progresan en un sentido de mayor
perfectabilidad.
- Los principios y las leyes gobiernan la naturaleza hombre y sociedad.

Desafían la autoridad y rechazan la tradición, manifiestan desagrado por el nacionalismo y muestran su solidaridad con los intelectuales iluministas.

POSTPOSITIVISMO JURIDICO

Una serie de doctrinas que llegan a la crítica del positivismo jurídico observando sus insuficiencias desde el conocimiento de lo que supone posicionarse en la actitud metódica. Se vive en una época de indefinición, y de ahí surge la creativdad.

H.L.HART 1907-1992 Y LA REGLA DEL RECONOCIMIENTO

Filósofo del Derecho más importante del siglo XX, estudió abogacía en Oxford University, Hart se enrola dentro de la llama Jurisprudencia Analítica corriente del Positivismo para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del Derecho, intento la configuración del Derecho como sistema normativo autónomo.

Describe dos tipos de reglas :

REGLAS PRIMARIAS:

Marcan el origen y orientación del Sistema Jurídico de un determinado Estado (constitución), ordenan la sumisión de todos aquellas normas nacidas o que se consideran adoptadas.

REGLAS DE RECONOCIMIENTO O SECUNDARIAS

Como aquellas normas a las que se recurre para aplicar el Ordenamiento Jurídico.

HANS KELSEN Praga 1881-Bekerley E.U 1973

Jurista, filósofo y político austriaco de origen judío profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.
Fue juez cercano a la tendencia social demócrata.

TEORIA PURA DEL DERECHO
- Separaciòn del Derecho y la moral.
- Consideraciòn y concepciòn del Derecho eminentemente cientìfica. haciendose abstracciòn de
toda consideración ética, moral, filosófica social o histórica.
- Se identifica la Teoría Pura con el positivismo Jurídico (Ius Positiviismo)
- Pretensión positivista de la Teoría Pura obedece a dos explicaciones:

1.- La cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien
el mal o la moral).
2.- La secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.

Toda norma obtiene su vigencia de una norma superior remitiendo su validez hasta una norma fundante bàsica. Cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado.
Toda norma pertenece al orden jurídico.

NEOPOSITIVISMO JURIDICO

Corriente del pensamiento desarrollada por los filósofos del llamado Círculo de Viena, sus miembros partidarios de un empirismo científicista, investigaron principalmente en el ámbito de la filosofía del lenguaje, recharazon todo tipo de saber metafísico y utlizaron el análisis lógico como instrumento para conocer la realidad.

viernes, 6 de agosto de 2010

SOCIOLOGISMO JURIDICO

O Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho.
La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífica y espontánea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso.

POSITIVISMO

Corriente o escuela filosófica que afirma que el conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a tráves del método científico.
Según esta escuela, todas las actividades filósoficas y científicas deben efectuarse unicamente en el marco del análisis de hechos reales verificados por la experiencia.
Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del Ser Humano.

IDEALISMO ALEMAN

Escuela que se desarrolló en Alemania a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, surgió a partir de la obra de Emanuel Kant en los años 1780-1790, vinculado estrechamente con el Romanticismo la Ilustración y el contexto histórico de la Revolución Francesa.
El término idealismo designa en oposición al materialismo la realidad extramental no es cognoscible -la cosa en sí- el objeto del conocimiento es conocer y ello no es una actividad exclusiva del hombre.

EMANUEL KANT. Prusia 1724-1804
Filósofo alemán, primero y más importante representante del idealismo alemán y es considerado uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna, del último período de la Ilustración y de la filosofía Universal.
OBRAS:
- Crítica de la razón pura
- Terremoto de Lisboa
- Observaciones sobre el sentimiento bello y lo sublime

J.J. ROSSEAU. 28.JUN.1712 2.JUL.1778

Escritor, filósofo y músico definido como un ilustrado siendo parte de sus teorías una reforma a la Ilustración y prefigurando al posterior Romanticismo.
Las ideas políticas de Rosseau influyeron en gran medida en la Revolución Francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del Nacionalismo. Su herencia pensador radical y revolucionario esta expresado en sus dos más célebres frases escritas en su obra CONTRATO SOCIAL :
- El hombre es bueno por Naturaleza
- El hombre nace libre, pero en todos lados esta encadenado.

T. HOBBES Y EL LEVIATHAN

T. Hobbes 5.Abril.1588 4.Dic.1679
Filósofo inglés reconocido por su obra Leviathán 1651.

Hace referencia al monstruo bíblico Leviathán que posee un poder descomunal.
Leviathán manual sobre la Naturaleza humana y como se organiza la Sociedad partiendo de la definición del hombre y de sus caracteristicas explica:
- Aparición del Derecho y se los distintos tipos de gobierno que son necesarios para la
convivencia en la Sociedad
- El origen del Estado es el pacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde
ese momento a un gobernante el cual procura que el bien de todos los súbditos y de él mismo.
- De esa forma se conforma la organización social.

IUS NATURALISMO RACIONALISTA

Es la doctrina que sostiene que el Ser Humano posee una Naturaleza y por eso le corresponden sus derechos correspondientes con esa Naturaleza
El Ius Naturalismo Racional se enfoca en el Ser Humano en tanto ser racional, en tanto es creador y apropiador de Propiedad. Se enfoca en el Ser Humano como sujeto de necesidades que van más allá de lo meramente biológico.

jueves, 5 de agosto de 2010

LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, en el territorio Nacional y las zonas sobre las que la nación e
Ejerce su soberanía y jurisdicción.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

- Garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo
salud y bienestar.
- Preservación, restauración, mejoramiento del ambiente.
- Preservación y control de la contaminación del aire, suelo y agua.
- Preservación y protección de la biodiversidad así como el establecimiento y administración de
las areas naturales protegidas.

El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Tiene por objeto regular y promover el Comercio Exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana, con la Internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del Comercio Intrnacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Son disposiciones de orden público y de aplicación en toda la República sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados o Convenios Internacionales, de los que México sea parte, la aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por Conducto de la Secretaría de Economía.

El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario
Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido en el Art. 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Regular, restringir o prohibir la exportación importación, circulación, o tránsito de mercancías
cuando lo estime urgente.
- Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancias extranjeras
por el terrritorio Nacional procedentes del y destinados al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente.

FACULTADES DE LA SECRETARIA
- Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.
- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda así como
imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones.
- Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.
- Establecer los registros de mercado de país de Origen.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Consiste en la rebaja sustancial o eliminación de los aranceles para los bienes entre las partes y acuerdos en materia de servicios.
Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio OMC o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

El TLCAN prevee mecanismos para la solución de controversias comerciales. Asimismo, el acuerdo establece un procedimiento de arbitraje que autoriza a las empresas privadas para demandar a los gobiernos en los casos en que estas aleguen una infracción a los derechos del TLCAN.

Los Estados Unidos, Canada y México prefirieron la formación de organismos supranacionales permanentes con la puesta en marcha de una Comisión Libre de Intercambio. Esta reúne regularmente a los Secretarios y Ministros de Comercio de los tres países.
Los ministros estan apoyados por un Secretariado del TLCAN de cada uno de los países.

LA INTEGRACION ECONOMICA Y LOS BLOQUES REGIONALES

Las políticas de integración económica se han profundizado a través de bloques regionales. Cada bloque se compone de un conjunto de países que firman acuerdos para llevar adelante políticas conjuntas. Estas políticas son económicas pero tambien sociales.
Un bloque comercial es una organización internacional que agrupa a un conjunto de países con el próposito de obtener beneficios mutuos en el Comercio Internacional y en general en materia económica, sin perjuicio de que, en la mayor parte de los casos la conformación de bloques de países tiene motivos políticos Estas formas de unión entre países se realizan a partir de la firma de Tratados Internacionales que pueden ser de distintos tipos.
La mayoría de los bloques comerciales en la actualidad están definidos por una tendencia regionalista, mientras que las relaciones comerciales de carácter no regional tienden a ser bilaterales, o a darse entre bloques comerciales en formación.

POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR

La política de comercio fue suspeditada a la política exterior, protegiendo incluso de manera excesiva a la planta productiva que si bien se desarrolló también dió origen o baja competitividad en tanto se disfrutaba de un mercado cautivo interno, sin embargo los resultados fueron positivos en términos de crecimiento económico y bienestar social. (Guillen 2007).
La reducción unilateral abrupta e indiscriminada de los aranceles y barreras no arancelarias que protegían a la producción nacional fue adoptada como instrumento básico de la estrategia del cambio estructural o modernización econòmica, promueve la óptima asignación de recursos productivos a tráves del aprovechamiento de las ventajas comparativas. (Calva 2001). Es innegable que se han visto dinamizadas las exportaciones haciendo a México uno de los países más importantes en el comercio Exterior, sin embargo este hecho no se refleja en desarrollo.
La apertura uniateral de la economía hecha por nuestro país se formalizó en la firma del TLCAN, funcionando en términos reales como una política anti-exportadora y adversa al desarrollo económico. Dado que los resultados no ofrecen mayor crecimiento, ni mayor coeficiente de inversión física o generación de empleo mejor remunerados, la agrícultura y otras industrias sobre todo pesadas, se han convertido en áreas de enclave desartículadas del resto de la economía nacional, ha crecido el componente importado de la producción y exportación de manufacturera desplazando componente nacionales provocando la pérdida de eslabones o cadenas productivas completas por la desustitución de importaciones de bienes intermedios y de capital en toras palabras, esta estrategia ha agudizado la desarticulación interna y la desigualdad en el desarrollo de las ramas productivas. Construyendo dos economías una de exportación y otra de mercado interno uqe no involucra a no menos del 94% de los mexicanos, con características de estancamiento y regresión.
Se deberán utilizar los margenes de maniobra existentes en los acuerdos firmados TLC, OMC, para promover una integración de mayor equidad, promoviendo la utilización de fondos compensatorios al estilo de la Unión Europea (estructurales y de cohesión, reconociendo a México como un país en desarrollo, se sugiere una política de comercio exterior activa con tipos de cambio acordes a la competitivad internacional.

miércoles, 4 de agosto de 2010

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGLAMENTO: 23.NOV.1994

La propiedad industrial y la propiedad autoral que se refieren a la protección de los derechos de autor, conforman la propiedad intelectual. En México las instituciones encargadas de administrar el sistema de Propiedad Industrial y los Derechos de Autor.
Son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y la Secretaría de Educación Pública por medio de la Dirección General de Derechos de Autor.
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Consiste en todas las creaciones realizadas por personas físicas o morales, como un producto o aparato en proceso de fabricación novedoso, estas creaciones se presentan y se utilizan continuamente en las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y redundan en un beneficio económico para sus creadores y en un mayor bienenstar para los consumidores o usuarios.

LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS

- Establece vías para la canalización del capital extranjero
- Permite la apertura a la inversión extranjera en actividades donde su participación se considera necesaria y simplifica los trámites administrativos.

En esta ley de acuerdo con lo pactado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que actualmente estan reservados de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades de mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.
Las actividades de Transporte Terrestre Internacional de pasajeros, turismo de carga entre puntos de territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

INVERSION EXTRANJERA

Es la actividad económica (producción o prestación de servicios) que realizan los nacionales de un país mediante la adquisición de activos de cualquier índole en otro país como depósitos bancarios, acciones, valores industriales, participación en el capital de empresas locales, e incluso en bienes raices.
Inversión Extranjera productiva o directa, es el aporte proveniente del extranjero, es propiedad de personas naturales o empresas extranjeras, al capital de una empresa local en monedas libremente convertibles, maquinaria o equipos con derecho a la reexportación de su valor en divisas y a la transferencia de utilidades al exterior.

LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO

Objeto fundamental de la reforma del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue el dotar de autonomía al Banco de México

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, que su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y que ninguna autoridad podrá ordenarle conceder financiamiento.

La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, desempeñaran su encargo por período cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones, sólo podrán ser removidos por falta grave, y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas culturales o de beneficiencia.

Esta Autonomía da al Banco de México la facultad de adoptar las medidas necesarias para lograr un equilibrio en el sistema de pagos, mantener equilibrio sobre la emisión de la moneda esto permite mantener un standar de control sobre la inflación.

FACULTADES:
- Regular la emisión y circulación de la moneda, cambios intermediación de los servicios fianncieros.
- Sistemas de pagos, opera con las instituciones de crèdito como banco de reserva y acreditante de última instancia.
- Presta servicios de tesorería al gobierno federal en materia económica y en materia financiera, participa en el fondo monetario internacional y otros organismos de cooperacíon financiera.
- Emitirá en forma exclusiva los billetes y ordenará la acuñación de moneda metálica.
Los billetes deberan tener denominación, número y letra de serie, número de la fecha de emisión, firma de un miembro y cajeo principal y por supuesto la Leyenda de Banco de México.

LEY GEENERAL DE DEUDA PUBLICA

El aumento creciente de los gastos gubernamentales para atender a las necesidades colectivas ha llevado a los estados contemporaneos a recurrir al endeudamiento tanto interno comoe externo.
Es importante que el servicio de la Deuda Pùblica se mantenga siempre dentro de la capaciad de pago del Sector Pùblico y del paìs en su conjunto.
Le Ley General de Deuda Pùblica tiene en suma a optimizar el uso de los recursos financieros, que capte el sector pùblco federal a traves del crèdito tanto interno como externo.
Busca asegurar los sistemas de informaciòn necesarios para conocer, vigilar y evaluar en todo momento la situaciòn crediticia del paìs, con la cual podrà lograrse una programaciòn eficiente del manejo de la deuda a travès de la doble metodología que se propone:
- La normativa por medio de técnicas jurídicas que emanan de esta Ley, y la programática mediante las disposiciones que surgan de la actuación de los órganos que tendràn la responsabilidad de su manejo.
Ley de la Deuda Pùblica faculta al Ejecutivo Federal, sus òrganos directos y al Departamento del Distrito Federal para contraer obligaciones que obligan a la Naciòn siempre que las fundamenten y programen, tanto en lo concerniente a su destino como su servicio, en un contexto de estricto apego a sus planes de inversiòn, autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. A esta última compete contratar emprestitos y garantizarlos así como valores clasificables, como créditos y avalarlos.
La SHCP tiene a su cargo ademas de vigialr que los créditos obtenidos por las entidades públicas se apliquen a planes productivos que autogeneren su servicio, a llevar un registro de la misma, así como a participar en ls emisiones de bonos que el gobierno federal dentro o fuera del país, (operaciones de mercado abierto del Banco de México por ejemplo).

LEY DE PRESUPUESTO

Es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurìdicos, dictado por este òrgano a finales de año (ùltimos dias de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relaciòn de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que èste debe alcanzar en el pròximo año.

Es una ley de naturaleza mixta puesto que su funciòn es legislativa pero tambièn de control, por sus especiales caracterìsticas la ley de presupuesto puede tener una tramitaciòn especial o distinta de las otras leyes.

Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la constitución del país

PRESUPUESTO PUBLICO

Presupuesto general de los poderes pùblicos, constituye la expresiòn cifrada conjunta y sistemàtica de las obligaciones (gastos) que, como màximo pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio anual.